Barcelona. (BCN FASHION PRESS).- Si se define la figura del heredero jurídicamente, sin entrar en muchos tecnicismos, estaríamos hablando de aquella persona que se sucede en derechos y obligaciones de otra cuya muerte se ha producido. A este se le conoce como el causante , que es alguien que deja una serie de bienes y de derechos que que por su importancia socio económica no pueden desaparecer con la muerte.
Dicen los expertos en la materia que sólo se transmiten los derechos con un contenido económico y patrimonial (un coche, una casa, una colección de arte, joyas, una cuenta, objetos personales…), los derechos personalísimos, los inherentes a las personas como la imagen propia o la voz, no son transmisibles.
Con el uso extendido de Redes Sociales, Internet y otros medios de comunicación en el marco de la la sociedad de la información surge la pregunta de qué es lo que pasa cuando una persona activa en este medio fallece.
¿Qué pasa con las cuentas en Redes Sociales?
¿Qué pasa con las fotos vídeos y otros archivos compartidos o almacenados?
¿Qué pasa con mis contactos, y la gestión de ellos?
La cuestión no es baladí si se tiene en cuenta que la gran mayoría de los usuarios comparten en las Redes aspectos de su vida privada (fotos, mensajes, videos…). Aspectos que en muchos casos son derechos de titularidad personal, sin contenido patrimonial (es decir que se puedan vender o intercambiar) y en concepciones puristas se regulan como derechos que no se pueden transmitir . Por tanto no son objeto de una posible herencia.
Pero, dejando de lado esta reflexión, en FACEBOOK parecen tenerlo claro ya que en el caso de defunción de alguno de sus usuarios éstos podrán designar a un heredero digital que continue usando la cuenta, se encargue de su gestión, haga un comentario, envíe algún comentario especial, acepte las solicitudes de amistad -póstumas-, cambiar la foto de perfil y gestionar el álbum. Los usuarios, que lo deseen, pueden también informar a Facebook, como última voluntad, que prefieren que su cuenta se elimine tras su muerte. La cuestión radica en si se considera o no una cuenta social, como algo personal e intransferible del usuario…
Según afirman los responsables de la iniciativa en el Blog de Facebook «Nos dimos cuenta al hablar con gente que había perdido a un ser querido que podíamos hacer más para respaldar a aquellos que tienen algo que decir sobre lo que pasa con su cuenta después de muertos».
Esta posibilidad esta al margen de las previsiones legales y del sentido legal de la institución de heredero, al menos en España, pero podría interpretarse como un paso en la toma de conciencia de que con el fenómeno de las redes sociales hay un activo digital de carácter personal que muy difícilmente desaparece con el fallecimiento de una persona. Esta idea si se recoge en algunas leyes americanas como las del Estado de Virginia que regulan lo activos digitales en caso de muerte. En este sentido Google se convirtió en 2013 en la primera compañía de internet en permitir a los usuarios designar herederos digitales para las cuentas de Gmail y sus servicios de almacenamiento en la nube entre otros.
Fotografía superior de Thos Ballantyne